Artículo 58 del Código Sanitario

Artículo 58°.- El Servicio Nacional de Salud en las
circunstancias mencionadas en el artículo anterior, publicará
las medidas preventivas que los buques u otros medios de
transporte, así como los pasajeros y tripulación, deberán
tomar en el punto de salida del país infectado. Dicha
publicación se comunicará, por vía regular, a los representantes
diplomáticos o consulares acreditados por el país
infectado, así como a la Oficina Internacional correspondiente.