Artículo 54 del Código Sanitario
Artículo 54°.- Se considerará que desde el punto de vista
sanitario se engaña al público y se perjudican los
intereses de la población, cuando por medio de publicaciones,
proyecciones y transmisiones o cualquier otro sistema de
propaganda audio-visual, se ofrezcan o anuncien los servicios
de persona o personas que no están facultadas legalmente
para ejercer la medicina y demás ramas relacionadas con la
prevención o curación de las enfermedades. Asimismo, no
podrán anunciarse como productos medicinales, nutritivos o
de utilidad médica sino aquellos que hayan sido
autorizados o reconocidos como tales por el Servicio Nacional de
Salud.