Artículo 50 del Código Sanitario
Artículo 50°.- Los Oficiales del Registro Civil deberán
dar a conocer de inmediato a la autoridad sanitaria local
las defunciones causadas por enfermedades de declaración
obligatoria y por aborto.
Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente después
de practicada la inscripción y en él se expresarán el
nombre, sexo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil,
la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta y el
último domicilio del difunto, así como el nombre y domicilio
de la persona que haya solicitado la inscripción.