Artículo 48 del Código Sanitario
Artículo 48°.- Los Oficiales del Registro Civil estarán
obligados a proporcionar semanalmente a la autoridad local
del Servicio Nacional de Salud, los datos necesarios para
la clasificación y análisis estadístico de los nacidos
vivos, fallecidos y de las defunciones fetales ocurridos en
ese lapso.