Artículo 47 del Código Sanitario

Artículo 47°.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Dirección de Estadística y Censo y del Consejo Nacional
Consultivo de Salud, el Servicio Nacional de Salud tendrá a su
cargo la recolección de aquellos datos estadísticos cuyo
conocimiento tenga importancia para la protección, fomento
y recuperación de la salud.