🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 45 del Código Sanitario

Artículo 45°.- Las reclamaciones que pudieren deducirse
contra los resultados de exámenes o análisis que practiquen
en materia sanitaria los laboratorios de los Servicios de
Salud, los que éstos utilicen en los diferentes puntos
del país o aquellos que hayan obtenido el reconocimiento
como laboratorios de salud pública, serán resueltas por el
Instituto.