Artículo 45 del Código Sanitario
Artículo 45°.- Las reclamaciones que pudieren deducirse
contra los resultados de exámenes o análisis que practiquen
en materia sanitaria los laboratorios de los Servicios de
Salud, los que éstos utilicen en los diferentes puntos
del país o aquellos que hayan obtenido el reconocimiento
como laboratorios de salud pública, serán resueltas por el
Instituto.