Artículo 44 del Código Sanitario

Artículo 44°.- Además de las actividades señaladas en el
artículo anterior y las previstas en su ley orgánica, el
Instituto podrá, en caso de ausencia o insuficiencia de
productos idóneos, fabricar aquellos de carácter biológico
destinados al consumo por los Servicios de Salud, los demás
servicios públicos o la población en general.