Artículo 43 del Código Sanitario
Artículo 43°.- El Instituto Bacteriológico será el
Laboratorio Central del Servicio Nacional de Salud y prestará
ayuda técnica, asesoramiento y supervigilancia a todos los
demás laboratorios de dicho Servicio distribuidos en el
país.
Los Servicios de Salud otorgarán su reconocimiento como
laboratorios de salud pública a todos aquellos laboratorios
que cumplan los requisitos que para este efecto
determinará el reglamento.