Artículo 4 del Código Sanitario
Artículo 4°.- A las Municipalidades corresponde atender
los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo
105° de la Constitución Política del Estado y las
disposiciones de este Código.
Artículo 4°.- A las Municipalidades corresponde atender
los asuntos de orden sanitario que le entregan el artículo
105° de la Constitución Política del Estado y las
disposiciones de este Código.