Artículo 39 del Código Sanitario
Artículo 39°.- Un Reglamento establecerá la forma y
condiciones en que deba realizarse la educación sexual y
antivenérea en los establecimientos educacionales, cuarteles,
naves, maestranzas, fábricas, talleres, hospitales,
cárceles, casas de corrección y demás establecimientos que fije el
Reglamento; y las condiciones en que se podrá examinar,
obligar a tratarse o internar para su curación, a las
personas que se dediquen al comercio sexual y a las que estén
afectadas de males venéreos que constituyan una amenaza
para la salud pública.