Artículo 37 del Código Sanitario
Artículo 37°.- Un Reglamento determinará las profesiones
u ocupaciones que no podrán desempeñar los pacientes o
portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles.
Artículo 37°.- Un Reglamento determinará las profesiones
u ocupaciones que no podrán desempeñar los pacientes o
portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles.