Artículo 36 del Código Sanitario

Artículo 36°.- Cuando una parte del territorio se viere
amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento
notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren
emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la vida de
los habitantes, podrá el Presidente de la República,
previo informe del Servicio Nacional de Salud, otorgar al
Director General facultades extraordinarias para evitar la
propagación del mal o enfrentar la emergencia.