Artículo 34 del Código Sanitario

Artículo 34°.- Toda persona mordida, rasguñada o que
hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o
sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento
antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud. Dicho
tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que podrá
disponer el examen y la internación obligatoria de las
personas que se encuentren en esa situación.