Artículo 32 del Código Sanitario
Artículo 32°.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a su
cargo la vacunación de los habitantes contra las
enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director
de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la
población contra las enfermedades transmisibles para los
cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación de
los animales contra enfermedades transmisibles al hombre.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las
medidas necesarias para que, en interés de la salud pública,
las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los
habitantes del territorio nacional de la obligación de
vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos
en que tal vacunación sea obligatoria.