Artículo 31 del Código Sanitario
Artículo 31°.- En caso de peligro de epidemia o cuando
ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio,
el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o tomar a su
cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de
los insectos propagadores de la enfermedad, así como el
saneamiento de los pantanos y demás lugares en donde la
epidemia se ha desarrollado, la protección sanitaria del agua
potable y el saneamiento de las aguas corrientes que se
utilicen para el riego.