Artículo 29 del Código Sanitario

Artículo 29°.- El Servicio Nacional de Salud determinará
la forma y condiciones en que se efectuará la
desinfección, desinsectación o desratización:

a) de las habitaciones o locales destinados a viviendas;

b) de los edificios y locales públicos y privados, como
fábricas, talleres, teatros, vehículos de uso público, etc.;

c) de las ropas y de otros artículos usados o que se
ofrezcan para la venta, o se presten o arrienden o empeñen;

d) de los residuos domésticos o industriales que pudieran
transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y

e) en general, de cualquiera otros sitios u objetos que
requieran dichas medidas profilácticas.