Artículo 29 del Código Sanitario
Artículo 29°.- El Servicio Nacional de Salud determinará
la forma y condiciones en que se efectuará la
desinfección, desinsectación o desratización:
a) de las habitaciones o locales destinados a viviendas;
b) de los edificios y locales públicos y privados, como
fábricas, talleres, teatros, vehículos de uso público, etc.;
c) de las ropas y de otros artículos usados o que se
ofrezcan para la venta, o se presten o arrienden o empeñen;
d) de los residuos domésticos o industriales que pudieran
transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y
e) en general, de cualquiera otros sitios u objetos que
requieran dichas medidas profilácticas.