Artículo 28 del Código Sanitario
Artículo 28°.- Todo profesional que trate a una persona
que padezca de una enfermedad transmisible deberá ordenar
la adecuada desinfección de las excreciones, ropas,
utensilios y demás objetos que puedan ser contaminados y
transmitir el contagio. En casos especiales, la desinfección podrá
ser reemplazada por la incineración, si así lo acordare
la autoridad sanitaria.