Artículo 27 del Código Sanitario
Artículo 27°.- El Servicio Nacional de Salud determinará
el período mínimo de aislamiento a que deben someterse los
enfermos contagiosos, así como las restricciones a que se
sujetarán las personas que sean portadoras de agentes
patógenos o las que pudieren encontrarse en el período de
incubación de enfermedades transmisibles.