Artículo 26 del Código Sanitario
Artículo 26°.- Toda persona que hubiere estado en
contacto con paciente de enfermedad transmisible, podrá ser
sometida por la autoridad sanitaria a observación, aislamiento
y demás medidas preventivas que fueren necesarias para
evitar la propagación de la enfermedad.
La habitación o local contaminado será, en caso
necesario, sometido por la autoridad sanitaria a cualquier
procedimiento que permita proteger la salud de sus ocupantes.