Artículo 25 del Código Sanitario

Artículo 25°.- Los Directores de los establecimientos
educacionales estarán obligados a prohibir temporalmente la
asistencia a clase de aquellos alumnos que a juicio de la
autoridad sanitaria, presenten peligro de contagio de una
enfermedad transmisible. Dicha exclusión cesará cuando el
afectado acredite, por medio de certificación médica, no
hallarse en estado contagioso.