Artículo 24 del Código Sanitario

Artículo 24°.- El Servicio Nacional de Salud podrá
inspeccionar y visitar todos los establecimientos e
instituciones públicas o particulares que alberguen a grupos de
personas, pudiendo adoptar las medidas necesarias para
protegerlas de las enfermedades transmisibles, y ordenar, incluso,
la clausura del establecimiento, si fuere necesaria.