Artículo 23 del Código Sanitario
Artículo 23°.- La autoridad sanitaria deberá proveer al
médico-cirujano particular que lo solicite, siempre que
ello sea posible, de los medios adecuados de diagnóstico para
el rápido y eficaz reconocimiento de aquellas
enfermedades transmisibles susceptibles de provocar epidemias.