Artículo 22 del Código Sanitario
Artículo 22°.- Será responsabilidad de la autoridad
sanitaria al aislamiento de toda persona que padezca una
enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y
especialmente en caso de amenaza de epidemia o
insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en
un establecimiento hospitalario u otro local especial para
este fin.