Artículo 21 del Código Sanitario
Artículo 21°.- Un reglamento determinará las enfermedades
transmisibles que deben ser comunicadas obligatoriamente
a las autoridades sanitarias, así como la forma y
condiciones de la notificación.
Artículo 21°.- Un reglamento determinará las enfermedades
transmisibles que deben ser comunicadas obligatoriamente
a las autoridades sanitarias, así como la forma y
condiciones de la notificación.