Artículo 19 del Código Sanitario

Artículo 19°.- El control de la atención
médico-preventiva y dental de los alumnos de los establecimientos fiscales
de educación, será efectuada por el Servicio Nacional de
Salud.

Los establecimientos particulares de educación deberán
mantener, a su costa, un servicio que preste las atenciones
antes señaladas de acuerdo con las normas que les fije el
Servicio Nacional de Salud.