Artículo 181 del Código Sanitario

Artículo 181° (172).- Las especies decomisadas con
ocasión de un delito contra la salud pública se destinarán
también al Servicio Nacional de Salud, el que dispondrá de
ellas en las mismas condiciones señalada en el artículo
anterior.

Los estupefacientes incautados con ocasión de un proceso
criminal que no puedan ser objeto de la sanción señalada
en el artículo 31 del Código Penal, por haber terminado el
respectivo proceso en sobreseimiento o sentencia
absolutoria, se destinarán al Servicio Nacional de Salud, a menos
que la persona en cuyo poder se encontró la especie
acredite su legítima adquisición con la correspondiente
autorización para poseerla y usarla de acuerdo a este Código y sus
reglamentos.