Artículo 180 del Código Sanitario

Artículo 180° (171).- Todos los objetos decomisados por
el Servicio Nacional de Salud en virtud de las facultades
que le confiere el presente Código, se destinarán a
beneficio de esa Institución o, los destruirá, cuando proceda.

No obstante, el Servicio podrá dejar los mencionados
objetos en poder de su dueño siempre que puedan ser
desnaturalizados y empleados en otro fines sin riesgo para la salud
pública. En este caso el interesado deberá cumplir todas
las exigencias que le formule el Servicio.

Las especies que atendida su naturaleza o el estado en
que se encuentren no deban ser destruidas, ni sean útiles a
la Institución y respecto de las cuales no se haya
aplicado el inciso anterior, deberán subastarse por intermedio de
la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo
y su producido ingresará a fondos generales del Servicio
Nacional de Salud.