Artículo 179 del Código Sanitario
Artículo 179.- Las multas que se impongan por infracción
a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a
las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a
beneficio fiscal.
Artículo 179.- Las multas que se impongan por infracción
a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a
las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a
beneficio fiscal.