Artículo 178 del Código Sanitario

Artículo 178° (169).- La autoridad podrá también, como
medida sanitaria, ordenar en casos justificados la clausura,
prohibición de funcionamiento de casas, locales o
establecimientos, paralización de faenas, decomiso, destrucción y
desnaturalización de productos.

Estas medidas podrán ser impuestas por el ministro de fe,
con el solo mérito del acta levantada, cuando exista un
riesgo inminente para la salud, de lo que deberá dar cuenta
inmediata a su jefe directo. Copia del acta deberá ser
entregada al interesado.