Artículo 176 del Código Sanitario

Artículo 176° (167).- Los auxilios en especie, tales como
medicamentos, alimentos terapéuticos o suplementarios,
que el Servicio Nacional de Salud entregue a la población en
cumplimiento de sus programas, no podrán ser
comercializados por quienes los reciben.

Sin perjuicio de la sanción que corresponda al
beneficiario que infringiere esta disposición, serán especialmente
sancionados quienes adquieran el producto directamente de
aquél o de un tercero, a cualquier título, y quienes, sin
tener derecho a él, lo tengan en su poder.