Artículo 172 del Código Sanitario
Artículo 172° (163).- Las sentencias que dicte la
autoridad sanitaria podrán cumplirse no obstante encontrarse
pendiente la reclamación a que se refiere el artículo
anterior, sin perjuicio de lo que por sentencia definitiva
ejecutoriada o que cause ejecutoria resuelva la justicia
ordinaria al pronunciarse sobre aquélla.