Artículo 171 del Código Sanitario
Artículo 171° (162).- De las sanciones aplicadas por el
Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la
justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que
tramitará en forma breve y sumaria.
El tribunal desechará la reclamación si los hechos que
hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el
sumario sanitario de acuerdo a las normas del presente
Código, si tales hechos constituyen efectivamente una
infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción
aplicada es la que corresponde a la infracción cometida.