Artículo 166 del Código Sanitario
Artículo 166° (157).- Bastará para dar por establecido la
existencia de una infracción a las leyes y reglamentos
sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el
hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que
levante el funcionario del Servicio al comprobarla.