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Artículo 166 del Código Sanitario

Artículo 166° (157).- Bastará para dar por establecido la
existencia de una infracción a las leyes y reglamentos
sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el
hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que
levante el funcionario del Servicio al comprobarla.