Artículo 160 del Código Sanitario
Artículo 160° (151).- A fin de comprobar el correcto
cumplimiento de las disposiciones del presente Código y sus
reglamentos, el Servicio Nacional de Salud podrá, previo
recibo y sin necesidad de pago, retirar de las aduanas y de
los sitios en que se elaboren, distribuyan o expendan,
aquellas muestras que fuere necesario examinar.