Artículo 16 del Código Sanitario
Artículo 16°.- Toda mujer, durante el embarazo y hasta el
sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán
derecho a la protección y vigilancia del Estado por
intermedio de las instituciones que correspondan.
La tuición del Estado comprenderá la higiene y asistencia
social, tanto de la madre como del hijo.