Artículo 159 del Código Sanitario

Artículo 159° (150).- Si durante la inspección o registro
o allanamiento se comprobara una infracción a la ley o
reglamentos y se encontraren los elementos que hubieren
servido para cometerla, podrán ser éstos trasladados a los
depósitos o almacenes del Servicio Nacional de Salud o
cerrarse y sellarse la parte del local y de los muebles en que
se hubieren encontrado, mientras resuelve la autoridad
sanitaria.