Artículo 158 del Código Sanitario
Artículo 158° (149).- Practicadas las diligencias
prescritas en el artículo anterior se procederá a la entrada y
registro, para cuyo efecto se invitará al dueño,
arrendatario o persona encargada a presenciar el acto. Si dichas
personas estuvieren impedidas o ausentes, la invitación se
hará a un miembro adulto de su familia, o en su defecto, a
cualquier persona.
Todos los concurrentes que pudieran, firmarán el acta que
al efecto se levantare, la que contendrá el inventario de
los bienes que se recojan y se dará copia al interesado,
si la solicitare.