Artículo 157 del Código Sanitario
Artículo 157° (148).- En los casos de allanamiento, se
notificará al dueño o arrendatario del lugar o edificio en
que hubiere de practicarse la diligencia, o al encargado de
su conservación o custodia.
Si no es habida alguna de las personas expresadas, la
notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se
halle en dicho lugar o edificio; si no se encontrare a
nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta que se
levantará al efecto.