Artículo 156 del Código Sanitario

Artículo 156° (147).- Estas actuaciones serán realizadas
por funcionarios del Servicio Nacional de Salud. Cuando
con ocasión de ellas se constatare una infracción a este
Código o a sus reglamentos, se levantará acta dejándose
constancia de los hechos materia de la infracción.

El acta deberá ser firmada por el funcionario que
practique la diligencia, el que tendrá el carácter de ministro de
fe.