Artículo 15 del Código Sanitario
Artículo 15°.- Las Municipalidades de la República no
podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el
funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas
actividades que requieran de autorización del Servicio
Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse
dado cumplimiento a tal requisito.
Las patentes o permisos concedidos por las
Municipalidades con omisión del requisito establecido en el inciso
precedente serán nulas y las Municipalidades que las hayan
otorgado deberán proceder a cancelarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de
Salud procederá sin más trámite a ordenar la paralización de
la obra, clausura del establecimiento o la prohibición del
ejercicio de la actividad o comercio, según corresponda.