Artículo 145 del Código Sanitario
Artículo 145°.- El aprovechamiento de tejidos o partes
del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra
persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con
fines terapéuticos.
Artículo 145°.- El aprovechamiento de tejidos o partes
del cuerpo de un donante vivo, para su injerto en otra
persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con
fines terapéuticos.