Artículo 144 del Código Sanitario
Artículo 144°.- La exhumación, transporte internacional,
internación y traslado de una localidad a otra del
territorio nacional de cadáveres o restos humanos, sólo podrá
efectuarse con autorización del Director General de Salud.
Las exhumaciones que decrete la Justicia Ordinaria se
exceptúan de esta obligación.