Artículo 141 del Código Sanitario

Artículo 141°.- Prohíbese inscribir en el Registro Civil
las defunciones e inhumaciones de cadáveres si no se
justifican previamente las causas del fallecimiento mediante un
certificado del médico que lo asistió en la última
enfermedad. A falta de éste, corresponderá extender dicho
certificado al Servicio Nacional de Salud en las condiciones que
determine el Reglamento.