Artículo 140 del Código Sanitario
Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un
cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el
pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los
gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido
un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.