Artículo 137 del Código Sanitario
Artículo 137°.- No podrá rechazarse en un Cementerio la
inhumación de un cadáver, sin una justa causa calificada
por el Servicio Nacional de Salud.
Artículo 137°.- No podrá rechazarse en un Cementerio la
inhumación de un cadáver, sin una justa causa calificada
por el Servicio Nacional de Salud.