Artículo 136 del Código Sanitario
Artículo 136°.- Sólo el Servicio Nacional de Salud podrá
autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios,
crematorios, casas funerarias y demás establecimientos
semejantes. Un Reglamento contendrá las normas que regirán
para la instalación y funcionamiento de los mencionados
establecimientos y sobre la inhumación, cremación, transporte
y exhumación de cadáveres.