Artículo 132 del Código Sanitario
Artículo 132°.- En los casos de ingreso voluntario la
salida del establecimiento se efectuará por indicación médica
o a pedido del enfermo, siempre que, la autoridad
sanitaria estime que éste puede vivir fuera del establecimiento
sin constituir un peligro para él o para los demás.
La salida de las personas internadas por resolución
administrativa será decretada por el Director General de Salud,
aun cuando se trate de un enfermo hospitalizado en un
establecimiento particular. El Director General podrá
autorizar su salida a solicitud escrita de los familiares o de
los representantes legales y bajo la responsabilidad de
éstos, para su atención domiciliaria, previa autorización
médica y siempre que se garantice el control y vigilancia del
enfermo en términos que no constituya peligro para sí ni
para terceros.
Los enfermos mentales, los que dependen de drogas u otras
substancias y los alcohólicos ingresados por orden
judicial saldrán cuando lo decrete el Juez respectivo.