Artículo 130 del Código Sanitario

Artículo 130°.- El Director General de Salud, resolverá
sobre la observación de los enfermos mentales, de los que
presentan dependencias de drogas u otras substancias, de
los alcohólicos y de las personas presuntivamente afectadas
por estas alteraciones, así como sobre su internación,
permanencia y salida de los establecimientos públicos o
particulares destinados a ese objeto. Estos establecimientos
cumplirán con los requisitos que señala el reglamento.